Impacto de la calidad del agua en explotaciones ganaderas

Orden APA/104/2022, de 11 de febrero, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

El 19 de junio de 2019 se publicó el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1069/2009 y (CE) n.° 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.° 2003/2003. Este reglamento se aplicará a partir del 16 de julio de 2022, fecha desde la cual, de acuerdo con lo previsto en su artículo 51, quedará derogado el Reglamento (CE) n.° 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 relativo a los abonos.

Conforme a lo expuesto en su preámbulo, el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, plantea una armonización voluntaria, siendo potestativo de los agentes económicos acogerse al marcado UE o poner en el mercado sus productos de acuerdo a las normativas nacionales. Esta aproximación ralentizará previsiblemente la armonización a nivel de la UE del mercado de los productos fertilizantes, con el consiguiente perjuicio. Además, el nuevo reglamento supone la necesidad de desarrollar nuevos estándares para comprobar los nuevos requisitos y diferentes productos que incorpora, lo que contribuirá a ralentizar su plena adopción.

Para adaptar el Reglamento europeo a la legislación española, se ha publicado la Orden APA/104/2022, de 11 de febrero, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Los principales cambios de esta orden son:

  • Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, mantiene una estructura muy similar al mencionado reglamento y, en cierto sentido, lo complementa, puesto que incorpora aquellos productos fertilizantes que, si bien han probado su seguridad y eficacia, no están incluidos en el anexo I de dicho reglamento.
  • Existencia de una lista positiva de tipos para facilitar el poner requisitos específicos, o incluso prohibir determinados productos, como los fertilizantes a base de carbonato de amonio.
  • El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera, al menos en el ámbito nacional, la posibilidad de seguir comercializando los productos fertilizantes del anexo I del Reglamento 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003.
  • Se modifica el anexo I del Real Decreto 506/2013, creando un apartado 4 en el grupo 1 y un apartado 2 del grupo 4, con el fin de incluir en ellos la mayoría de los diferentes tipos de abonos inorgánicos del anexo I del Reglamento 2003/2003.
  • No se incluyen en el anexo I del real decreto los abonos inorgánicos sólidos y simples, a base de nitrato amónico, con alto contenido de nitrógeno, lo que incluye las obligaciones referidas a estos abonos y a los abonos de mezcla, previstos en el grupo I del anexo I de este real decreto, que utilicen como ingrediente nitrato amónico y cuyo contenido en nitrógeno debido al nitrato amónico sea superior al 16 por ciento en masa, según lo establecido en los artículos 8.a), 12.h) y 30.3 del referido Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
  • Se revisa el método analítico indicado para cuantificar el inhibidor de la ureasa, monocarbamida dihidrógeno sulfato (MCDHS), proponiendo otro alternativo en el anexo VI que puede emplearse en las condiciones indicadas en el anexo I.
  • En el caso del Grupo 5, Enmiendas calizas, en vez de adoptar el Grupo G del Anexo I del Reglamento 2003/2003, se ha vuelto a incluir los tipos nacionales existentes en el anexo I del Real Decreto 506/2013.
  • Se modifican los anexos II, III y VI, con el fin de adaptar las normas de etiquetado, márgenes de tolerancia y métodos analíticos, de paso, se han revisado los métodos analíticos y tolerancias para su mejor adaptación al progreso técnico.
  • La modificación de las indicaciones de etiquetado, en el anexo II, permite además alinear estos requisitos con los del Reglamento (UE) 2019/1009, respecto al impacto en la calidad del aire.